El Servicio de Impuestos Internos ha publicado la Circular N°04, con fecha 19 de enero de 2026. Esta norma reitera las instrucciones sobre el tratamiento de gastos y donaciones ante los incendios que afectan a las regiones de Ñuble y Biobío. El documento se hace extensivo a cualquier otra zona que sea declarada de catástrofe en el contexto de estos siniestros.
Tratamiento de Gastos (Art. 31 LIR)
Se aceptarán como gasto necesario para producir la renta aquellos desembolsos que tengan aptitud de generar renta y estén asociados al giro del negocio. En el contexto actual, esto incluye:
- Cantidades destinadas a evitar, contener o disminuir la propagación de los incendios.
- Desembolsos para aminorar o paliar los efectos de la catástrofe y resguardar los intereses del negocio.
- Mantención y apoyo a trabajadores, incluyendo remuneraciones por inasistencias debidas a fuerza mayor.
- Adquisición de insumos como mascarillas, herramientas (palas, mangueras), extintores, retardantes químicos y equipos médicos.
Beneficios por Donaciones
La normativa destaca tres vías principales para la canalización de ayuda:
- Donaciones al Fisco: Están exentas de toda clase de impuestos y se consideran gasto necesario. En situaciones de emergencia, no requieren autorización previa del Estado.
- Ley de Catástrofes (Art. 7° Ley 16.282): Las donaciones para satisfacer necesidades básicas (alimento, salud, remoción de escombros) de los habitantes de zonas afectadas están exentas de gravámenes.
- Importaciones: Las especies donadas bajo la Ley 16.282 están liberadas de todo impuesto percibido por Aduanas, incluido el IVA.
- Fondo Nacional de Reconstrucción (Ley 20.444): Permite a contribuyentes de IDPC imputar como crédito el 50% de la donación efectuada al fondo.
Flexibilidad en Plazos y Sanciones
Para apoyar la gestión administrativa en las zonas de catástrofe, el SII ha dispuesto:
- Pérdida de Existencias: El plazo para dar aviso de pérdida de inventario se extiende a seis meses para contribuyentes en Ñuble y Biobío.
- Acreditación de Daños: Se aceptarán fotografías, registros de prensa y certificaciones de Bomberos, Carabineros, CONAF o municipalidades.
- Documentación Contable: Ante la pérdida de libros, los Directores Regionales pueden condonar el 100% de las multas si la causa no es imputable al contribuyente.
- Suspensión de Clausuras: Se faculta la suspensión de ejecuciones de clausura pendientes en las zonas afectadas.